De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los siguientes artículos:
- Artículo 22 (Residencia Permanente).
- Artículo 23 (Residencia Temporaria).
- Artículo 24 (Residencia Transitoria).
A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.
A los efectos operativos y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los países miembros y estados asociados al MERCOSUR o si es NO-MERCOSUR.