La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral en Argentina se realiza a través de una audiencia de conciliación a los trabajadores o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales.
Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.
Descripción de la Instancia y Procedimiento
Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite “vía internet”.
Adjunta su documentación como abogado patrocinante digitalizada en formato PDF (autorización y DNI del reclamante firmado por éste) o apoderado (instrumento que lo acredita como tal) y presenta durante la audiencia al conciliador sorteado los originales de la documentación escaneada, el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador.
Las partes obligatoriamente deben asistir a la audiencia de conciliación con asesor legal (sólo pueden actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debe acreditar que lo es con la autorización por escrito). Estas acciones surgen de la Ley Nº 24.635 y el Decreto N° 1.160/96.
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