El Certificado de Residencia en el Exterior en Consulados de Argentina se utiliza, principalmente, cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir en la República Argentina y desea acogerse a los beneficios concedidos por la Dirección General de Aduanas, para el ingreso libre de impuestos de sus efectos personales y del hogar, nuevos o usados, y automóviles.
El beneficio alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (llamado «equipaje acompañado») o bien los envíe separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (llamado «equipaje no acompañado»).
Para acogerse al beneficio, el ciudadano debe haber residido fuera del Territorio Argentino por un período no inferior a dos años. Tal beneficio podrá ser utilizado una vez cada siete años.
Es importante destacar que desde el momento que el ciudadano ingresa a la República Argentina, tiene ciento ochenta días para presentar el certificado de residencia ante la Dirección General de Aduanas, debidamente legalizado por esta Cancillería, junto con demás documentación que exija DGA.
El certificado consular de residencia deberá conservarlo la persona, ya que le será requerido por la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con el sello de «lleva equipaje no acompañado» en el pasaporte, para la liberación aduanera de los bienes a su arribo al país.
Para obtener el Certificado de Residencia en el Exterior deberá tener los siguientes requisitos.
- Pasaporte Argentino
- Documento Nacional de Identidad
La Inscripción Consular o constancias de la permanencia fuera de la Argentina (certificado de domicilio, facturas o recibos de servicios públicos, licencia de conducir, certificado de autoridades locales que compruebe la permanencia en su jurisdicción, certificado de residencia ante autoridad local, etc.).
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