Los Acuerdos Espontáneos entre Trabajadores y Empleadores en Argentina se podrán llevar al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Acuerdos Espontáneos entre Trabajadores y Empleadores
Las partes podrán llevar su acuerdo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para que una autoridad competente analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Posteriormente se dicta una resolución fundada sobre los acuerdos entre partes (trabajadores y empleadores) que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto brinda tranquilidad a las partes involucradas al limitar futuros reclamos ante la justicia. Además, al trabajador se le explica el alcance del convenio que suscribe, pudiendo percibir el dinero, en los casos que corresponda, en forma rápida (en mucho menor tiempo del que tardaría un juicio).
Recuerde que no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneos si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99). Aquellos empleadores que celebren diez o más acuerdos en el término de seis meses o veinte en el término de doce meses, deberán pedir la autorización por escrito.
Los requisitos para realizar los Acuerdos Espontáneos entre Trabajadores y Empleadores en Argentina son los siguientes.
Documentación a presentar al momento de asistir al organismo
1.- Acuerdos por triplicado, firmados por todas las partes y uno con la aclaración de las firmas
2.- Actas de ratificación por triplicado, completas y sin firmar
3.- En caso de que exista personería jurídica, copia de la personería, firmada y aclarada en todas las hojas
4.- Acreditación de identidad y representación con Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad MERCOSUR o Pasaporte, de todas las partes
5.- Los letrados deben tener las credenciales que permitan realizar el ejercicio de su profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las mismas deben estar actualizadas
Puedes realizar el trámite siguiendo el proceso que contaremos a continuación.
- Solicitar turno a través del Portal del Abogado
- Pagar la boleta correspondiente por el arancel del trámite en cualquier sucursal del Banco Nación
- Presentar la documentación requerida en el sector de espontáneas del SECLO, sito en Adolfo Alsina 665 PB el día de la fecha del turno
El empleador deberá abonar $600, por cada trabajador.
Enlace | Acuerdos Espontáneos